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Dibujo con martillo y llave inglesa cruzados

En esta sección hacemos una recopilación de noticias y avisos referentes al mundo de los servicios de comercialización digital.

Esta sección abarca un amplio espectro de temas que son de interés para los profesionales que se dedican a esta actividad. Desde las noticias sobre webs relacionadas con la comercializacióin digital hasta los programas de software utilizados para desarrollarlas, pasando por noticias relacionadas con las leyes que rigen el mundo de la venta por internet.

 

 

 

El comercio electrónico tiene un nuevo e importante aliado: Twitter. La red social de 'microblogging' ha comenzado a añadir esta novedad, que ya había sido avanzada gracias a filtraciones de menús de configuración.

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La nueva opción 'comprar ahora' aparece insertada en los tuits como contenido enriquecido, con fotografía, título del producto y precio, URL de destino y un botón correspondiente propio.


Pulsando el botón el usuario va directamente a la web de la tienda donde se vende el producto. De esta manera, aunque ya era posible incorporar estas URL en el tuit directamente, ahora el formato es mucho más informativo para el cliente, según EP.

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Los tipos de fraude en la venta electrónica más comunes son:
 
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  • Phishing y pharming: son dos métodos de suplantación de identidad. En el phishing, el delincuente cibernético consigue engañar al usuario mediante un correo, normalmente 'spam', invitándole por ejemplo a realizar una operación bancaria en una página que aparentemente tiene la misma apariencia que la su banco. El éxito del Pharming estriba en que no es necesario que el usuario efectúe una operación bancaria accediendo a la página mediante un link que le proporciona el timador. El usuario intentará acceder directamente desde su navegador con la normalidad de siempre, excepto en que la página a la que acceda no será la original.
  • Botnets. Son robots informáticos que se instalan en nuestros ordenadores, ya sea mediante un correo spam, o algún malware instalado en alguna descarga. Una de las peculiaridades de este fraude online en el ecommerce es que el estafador suele estar en un país que probablemente tenga vetada la compra online en infinidad de sitios por la cantidad de fraude que cometen, por lo que utiliza nuestra IP e información del ordenador para que parezca que la compra se realiza de un país permitido. Este engaño se suele hacer en comercios de ticketing y su rastro es bastante complicado de seguir. Se estima que puede haber más de tres millones de botnets pululando por la red.
  • Re-shipping: un defraudador compra en un comercio online con una tarjeta robada y utiliza una mula, personas que recibirán la mercancía a cambio de una comisión, para evitar ser descubiertos. Una vez recibida la mercancía, la mula se la envía al defraudador.
  • Fraude de Afiliación: te lanzan una campaña de muchos productos a un descuento muy bueno, imitando a los programas de afiliación más conocidos, pero el programa de afiliación es falso.
  • Robo de identidad: el robo de identidad es cualquier clase de fraude que origine la pérdida dedatos personales, como, por ejemplo, contraseñas, nombres de usuario, información bancaria o números de tarjetas de crédito. En este tipo de fraude online, la imaginación del timador no tiene límites: los ladrones tienen infinidad de métodos para apropiarse de esa información personal:robando el correo de los buzones, rebuscando en los cubos de basura, con llamadas telefónicas falsas,...
  • Fraude amigo: recibimos una compra, a priori todo correcto. Entregamos la mercancía pero pese a que todo parecía normal a los pocos días recibimos una devolución. ¿Qué ha pasado?, pues que nuestro cliente ha declarado la compra como fraudulenta en su banco, aunque en realidad fue él quien hizo la compra.
  • Account takeover: es cuando el estafador obtiene datos de un usuario o un cliente, toman el control de su cuenta, y cambian algunos datos de la misma para poder realizar el fraude online. Los más frecuentes son: cambios de la dirección, añadir una nueva dirección de envío, cambiar un número de teléfono...
A partir del 1 de septiembre terminan los recargos abusivos por el el uso de tarjetas de crédito. A partir de hoy no nos podrán cobrar de más, algo muy habitual cuando se trataba de compras a través de Internet, según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
 
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Los beneficiarios serán los consumidores, pero también los comerciantes, ya que desde hoy también se limitan las comisiones que les cobran los bancos por aceptar el pago con tarjeta.
 
En el caso de las tarjetas de débito, la comisión máxima será del 0,2% del importe de la compra, sin poder superar los 7 céntimos. En compras inferiores a 20 euros, no se podrá cobrar una comisión superior al 0,1%.
 
Cuando se trate de tarjetas de crédito, la comisión máxima del 0,3%, bajando al 0,2% en compras inferiores a 20 euros.
 
Esto supondrá menos beneficios para los bancos, por lo que desde la OCU advierten de la posibilidad de que estos suban las comisiones que pagan sus clientes por tener una tarjeta.
 

En el períódico económico 5 días se ha publicado un interesante artículo sobre la nueva normativa para que los autónomos puedan cobrar el paro. El artículo se puede consultar en el siguiente enlace: 

Artículo publicado en 5 días

 

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Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011.

Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unoz 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.

El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?

En el artículo se puede consultar toda la información.

Cuando diseñamos nuestra firma en Mozilla Thunderbird, nos sorprende que, automáticamente, se añade antes de la firma un separados de dos guiones. Si queremos evitarlo, aquí tenemos la solución para eliminarlo.
 
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Debemos ir al menú herramientas > opciones > avanzado > general > editor de configuración...
 
Confirmar el mensaje que aparece de "Tendré cuidado, lo prometo"
 
Buscamos con la herramienta de búsqueda la cadena "separator" y nos fijamos en la entrada:
 
"mail.identity.default.suppress_signature_separator"
 
que aparece en la lista.
 
Hacemos click con el botón derecho sobre esta entrada para modificarla.
 
Podemos comprobar que el valor false se ha cambiado por true.
 
Cerramos todas las ventanas y ya está.
 

Google presentaba una versión en español de su manual para desarrolladores web interesados en crear sitios especialmente visitables desde los teléfonos móvíles.

 

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Una recopilación de los artículos, herramientas y documentos que Google ha ido presentando en los últimos años están disponibles en español.

 

Este manual de Google será muy útil para todos aquellos interesados en técnicas de programación y buenas prácticas para creadores de sitios web que pretendan proporcionar contenido optimizados para los usuarios de teléfonos móviles

También nos resultará muy práctico si estamos pensando en construir o adaptar nuetro sitio web para los usuarios de dispositivos móviles.

 

Especialmente interesante para webs con soporte para smartphones, aunque también contiene consejos útiles con respecto a las tabletas.

 

El manual se puede consultar en la siguiente dirección:

 

https://developers.google.com/webmasters/smartphone-sites/?hl=es

 

El Ministerio de Industria y la empresa Microsoft han firmado un acuerdo para potenciar el uso del DNI electrónico sobre Windows 8. El objetivo es potenciar definitivamente el uso del chip de identificación, que no consigue popularizarse entre la sociedad española por sus dificultades de uso.

 

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El DNI electrónico no termina de ser usado, a pesar de que casi toda la población española ya dispone del nuevo sistema de identificación electrónica. Los lectores de estos chips no han calado en la sociedad española. El usuario encuentra muchos problemas para utilizar su DNI. El sistema, por ejemplo, solicita la instalación de un ‘certificado electrónico’ en cada ordenador en el que vaya a usarse ese documento.

 

El Ministerio de Industria ha recurrido a un acuerdo con la multinacional Microsoft, con vistas a simplificar el proceso de uso de este documento electrónico.

 

Los usuarios, al registrar su DNI electrónico en un dispositivo con Windows 8, y a través de la plataforma Cloud Computing de Microsoft, no necesitarán instalar drivers adicionales para conectarse a los servicios electrónicos de la Administración; ya que Windows 8 se encargará de ello.

El formato de tipo de letra WOFF ya está listo para usarse en páginas web. Original de Apple, ahora ya es un estandar abierto al publicarse su especificación por el W3C.

 

tipografias

 

Se utiliza para comprimir las fuentes pudiendo utilizarse con la propiedad CSS @font-face.

 

De esta firna se incrustan fuentes en páginas web de manera que se pueden utilizar fuentes especializadas más allá de la típica "Arial, Geneva, Helvetica" que se ve en la mayoría de las páginas.

 

Está soportado por la mayoría de los principales navegadores web (Chrome, Firefox, Internet Explorer, Opera y Safari). Sólo tiene algunos problemas con los navegadores móviles de Android 3.0 y de iOS 4.3.

 

Gracias a WOFF ya no hay que depender de las fuentes que tenga el usuario instaladas en su máquina ya que es el propio servidor el que suministra la fuente que queramos y el navegador se encarga de mostrarla correctamente.

 

Solo Google Web Fonts ya cuenta con más de 600 fuentes WOFF disponibles para su uso de forma libre.

 


Cuando insertamos un video de youtube en nuestra página situado muy cerca de un menú con desplegables, ocurre que, al desplegar las opciones de menú, estas quedan debajo del vídeo de youtube.

En la siguiente imágen se muestra un ejemplo donde el vídeo se sobrepone al menú y no nos permite visualizar la última opción.

ejemplo de problema con video de youtube y menú

La solución pasa por utilizar el atributo wmode con el valor "transparent". Como un vídeo de youtube se puede importar como un objeto o como iframe, según que optemos por uno u otro modo tenemos que escribir el atríbuto wmode de manera diferente.

Si optamos por pegarlo como un objeto, deberemos utilizarlo de la siguiente manera:

<object width="640" height="390">
<param
name="movie"
value="http://www.youtube.com/v/XSGBVzeBUbk?fs=1&amp;
hl=es_ES&amp;
rel=0">
</param>
<param name="allowFullScreen" value="true">
</param>
<param name="allowscriptaccess" value="always">
</param>
<param name="wmode" value="transparent">
</param>
<embed
src="http://www.youtube.com/v/XSGBVzeBUbk?fs=1&amp;
hl=es_ES&amp;
rel=0"
type="application/x-shockwave-flash"
allowscriptaccess="always"
allowfullscreen="true"
width="640"
height="390"
wmode="transparent"
>
</embed>
</object>

Si optamos por pegarlo como un iframe, se debe utilizar de la siguiente forma:

<iframe 
title="YouTube video player" 
width="640" 
height="390" 
src="http://www.youtube.com/embed/XSGBVzeBUbk?rel=0&amp;wmode=transparent
frameborder="0" 
allowfullscreen>
</iframe>

El resultado se muestra en la siguiente imagen:

Ejemplo con el problema solucionado 

 

Twitter, facebook, linkedin, google+ y una larga lista más. El incremento de la utilización de las redes sociales ha sido espectacular en los dos últimos años. Pero pocos son conscientes de sus riesgos. En una encuesta reciente realizada en UK, más del 60% de los encuestados reconocen no saber nada de sus derechos ni de los riesgos legales que supone escribir en las redes sociales. Sólo el 18% afirman haber leídos los términos y condiciones que aceptan para participar en esas redes, cuando se dan de alta.
 
Símbolo del twitter
 
¿cuáles son los riesgos legales a los que se enfrentan los usuarios de redes sociales?  El primero que su empresa considere que su comentario compromete su imagen, lo que causa justificada para imponerle un sanción (leve o grave según el tipo de comentario). Pero también que nuestro comentario incite disturbios callejeros, dañe la imagen de personas, atente contra su honor, utilice datos reservados de carácter personal o familiar, vertir rumores falsos sobre los datos económicos de una empresa que alteren el precio de su cotización, son algunos ejemplos, pero hay otros.
 
Y es que no todo está permitido en Internet. Antes de escribir un breve twiteer de 140 carácteres, respire y piense en las consecuencias legales que le pueden acarrear.